Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
II.2.
II.2. Atendiendo el citado requerimiento, el Fiscal recurrido el 18 de noviembre de 2004, requirió porque se proceda a la investigación y a la aprehensión del recurrente en aplicación de las normas previstas por los arts. 226 y 289 del CPP, con el fundamento de que se trataba de un delito grave y que existía peligro de obstaculización, por lo que en la misma fecha expidió el citado mandamiento, con el que el recurrente fue aprehendido a horas 17:45 de la misma fecha (fs. 27).