SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005-R

Fecha: 28-Ene-2005

III.2.

III.2. La jurisprudencia constitucional ha establecido que la legitimación pasiva “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”. Así lo han establecido las SSCC 255/01-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 1590/2002-R, entre otras.

         Por otra parte, reiteradamente, en distintos fallos del Tribunal Constitucional se ha determinado que para la procedencia del amparo constitucional ”es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”  (SSCC 325/2001-R y 863/2001-R, entre otras).

         En ese mismo sentido y con referencia a un planteamiento en concreto en una demanda dirigida contra uno de los vocales de una de las Cortes de Distrito (precisamente de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba), la SC 295/2004-R, de 3 de marzo estableció que “el recurrido no asume individualmente la condición de agraviante sino el órgano jurisdiccional compuesto por los dos vocales, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los dos miembros de dicha Sala y no sólo contra uno de ellos como sucede en el caso de autos, circunstancia que no le permite a este Tribunal ingresar al fondo del recurso, como lo ha señalado la jurisprudencia contenida en las SSCC 1098/2003-R y 1754/2003-R, entre otras”.