SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005-R

Fecha: 28-Ene-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) los vocales recurridos no han cometido ningún acto ilegal ni omisión indebida, no habiéndose lesionado los derechos al debido proceso, ni los principios de idoneidad y seguridad jurídica invocados por la demandante, por el contrario todas sus actuaciones han sido correctas al haber concluido el trámite con el pronunciamiento del Auto Supremo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; 2) la protección pedida es manifiestamente improcedente habida cuenta que en situaciones como el presente, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar prueba producida durante la sustanciación del proceso; 3)  el recurso fue interpuesto después de siete meses de pronunciado el Auto de Vista de 15 de agosto de 2003 impugnado, desnaturalizando la esencia del amparo del que uno de los elementos que le caracteriza es el de la inmediatez.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.