AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2005-ECA

Fecha: 14-Oct-2005

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2005, Jhonny Castro Mariscal y Tyrone Heinrich Balcazar señalan como antecedentes que el 21 de junio de 2001 los recurrentes demandaron de amparo constitucional a las empresas AGROMEC S.R.L. y MENAGRO S.R.L. señalando el domicilio de la primera entidad; recurso que admitido mediante providencia de 26 de junio de 2001 se les notificó mediante cédula en el domicilio de AGROMEC S.R.L.

El 28 de junio de 2001, Horacio Pío Gutiérrez Reyes se apersonó a la audiencia de amparo presentando la escritura pública 110/2000, de 15 de junio de 2000 aclarando ser el representante legal de las empresas recurridas, cuya personería fue admitida y reconocida. Empero, el Tribunal de amparo, declaró improcedente el recurso señalando erróneamente a sus personas como representantes de las empresas recurridas, sin tomar en cuenta que el recurso fue notificado en el domicilio legal de una de ellas, que se apersonó, Horacio Pío Gutiérrez Reyes, como único representante legal de las empresas, y que admitió su personería.

Remitido el expediente ante el Tribunal Constitucional, se dictó la SC 897/2001-R, de 28 de agosto que revocó la Resolución sometida a revisión, declaró procedente el recurso y ordenó que los recurridos devuelvan la maquinaria recogida de los compradores, siempre que sobre ella no pesara alguna medida jurisdiccional de embargo o secuestro, sin lugar a responsabilidad civil o penal.

El 8 de octubre de 2001 los recurrentes presentaron un memorial solicitando se conmine a la empresa AGROMAC S.R.L., representada por Horacio Pío Gutiérrez Reyes, el cumplimiento de la Sentencia Constitucional, solicitud que fue deferida, razón por la cual se notificó con el respectivo decreto a los actores y a las empresas recurridas representadas por Horacio Pío Gutiérrez Reyes.

Ante la solicitud de parte, se remitieron antecedentes al Ministerio Público en razón a la desobediencia “de los recurridos” (sic) respecto a la Sentencia Constitucional siendo notificados los actores y el representante legal de las empresas. El 1 de octubre de 2001, los recurrentes formularon querella contra Horacio Pío Gutiérrez Reyes, por el delito de  desobediencia a Resoluciones en Procesos de hábeas corpus y amparo Constitucional, que concluyó con la Sentencia que condenó a Horacio Pío Gutiérrez Reyes a cuatro años de reclusión, Sentencia que se encuentra ejecutoriada.

De lo expuesto, expresan que sus personas así como Gonzalo Quiroga Sagárnaga nunca fueron notificados con la demanda de amparo, ni fueron parte en su sustanciación; no fueron notificadas con la Sentencia del Tribunal de amparo, ni con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional y no fueron acusados ni condenados en el juicio oral por el delito de desobediencia a las resoluciones de hábeas corpus y amparo constitucional.

Agregan que la parte recurrida después de cuatro años solicitó el desarchivo del expediente de amparo para solicitar el desglose de documentos, para la extensión de fotocopias legalizadas y finalmente el 4 de julio solicitó se les notifique y se les conmine el cumplimiento de la Sentencia Constitucional dictada en el presente recurso, petición que fue deferida por el Tribunal de amparo; en ese sentido, Gonzalo Quiroga Sagárnaga el 28 de julio de 2005 solicitó se deje sin efecto la notificación y cualquier conminatoria al no haber sido parte del recurso y no tener responsabilidad en su cumplimiento.

El 10 de agosto de 2005 reiteraron su solicitud de dejarse sin efecto la conminatoria, mereciendo el Auto de 18 de agosto de 2005, en cuyo efecto el 26 de agosto de 2005 mediante cédula recién fueron notificados con la SC 897/2001-R y otras actuaciones procesales; por lo que impetran la corrección de la referida Sentencia Constitucional que los consigna erróneamente como personeros y representantes legales de AGROMAC S.R.L. y MENAGRO S.R.L., debiendo señalarse como representante legal a Horacio Pío Gutiérrez Reyes, además se deje sin efecto cualquier conminatoria a sus personas para la devolución de tractores.