Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2005-ECA
Fecha: 14-Oct-2005
la aclaración, enmienda
Ahora bien, conforme dispone el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la aclaración, enmienda y complementación, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución.