Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2005-ECA
Fecha: 14-Oct-2005
REVOCAR
En el caso presente, la SC 897/2001-R resolvió REVOCAR la Resolución de 28 de junio de 2001 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declaró PROCEDENTE el recurso planteado ordenando que los recurridos efectúen la devolución de la maquinaria recogida de los compradores -recurrentes- siempre que sobre ella no pese alguna medida jurisdiccional de embargo o secuestro.