AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2005-RCA
Fecha: 31-Oct-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 2 de junio de 2005, cursante de fs. 17 a 18 vta., el recurrente sostiene que el 17 de septiembre de 2003, Ana Melyne Buhezo Arancibia promovió acción penal en contra de su representada por la supuesta comisión del delito de hurto previsto en el art. 326 del Código Penal (CP), cuya investigación está a cargo del Fiscal recurrido; empero el 9 de septiembre de 2003, se le tomó su declaración sin la presencia de un abogado particular o de defensa pública, dictando el Fiscal recurrido el 5 de abril de 2004, imputación formal en su contra por el delito de hurto persistiendo la falta de declaración legal y finalmente el 30 de noviembre de 2004, presentó requerimiento conclusivo de acusación ante el Juez Sexto de Instrucción Cautelar, quien previó sorteo remitió antecedentes ante el Juez Tercero de Sentencia Penal, donde actualmente radica la presente acción penal, por lo que solicita se declare procedente y se anule obrados hasta que el Fiscal recurrido tome la declaración a su representada con asistencia de su abogado defensor y sea con las formalidades de Ley.