AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2005-RCA
Fecha: 31-Oct-2005
improcedente
Por Auto 248/2005-SSA-II de 3 de junio, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 19), en aplicación a la Circular TC-PRES-CIRCULAR-002, de 18 de mayo de 2005, declaró improcedente el recurso interpuesto, fundamentando que el recurrente no ha agotado la vía ordinaria, en resguardo del restablecimiento de los derechos de su representada que considera lesionados, toda vez que no acudió ante la misma autoridad recurrida o ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la causa denunciando estos hechos para que sean analizados en esa instancia con plena competencia, por lo que no cumplió con el principio de subsidiaridad prevista en el art. 19.IV de la CPE.