Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2005-RCA
Fecha: 31-Oct-2005
II.1.
II.1. En principio, es necesario señalar que el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, enseña que la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, observando en primer término la concurrencia de uno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, y se declarará la improcedencia in limine mediante Auto motivado o caso contrario, se examinaran los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC; estableciendo la Sentencia Constitucional lo siguiente: