AUTO CONSTITUCIONAL 0544/2005-CA
Fecha: 26-Oct-2005
II.2.
II.2. En el caso que se examina, por los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que con la Resolución 054/2005 SSA-II, dictada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso contencioso tributario instaurado por Industrias “La Brocha” contra la Dirección Distrital de GRACO La Paz, que se impugna en este recurso, se notificó al hoy recurrente Jorge Fernández Zabalaga el 11 de abril de 2005 (fs. 109 a 110 vta.); en consecuencia, el plazo de 30 días otorgado por el art. 81 de la LTC para interponer el presente recurso debe computarse desde esa fecha; consiguientemente, el recurrente tenía el deber de presentar el recurso, hasta el 24 de mayo de 2005; extremo que no aconteció; por el contrario la demanda fue presentada recién el 18 de octubre del presente año (fs. 120 a 124 y vta.), es decir fuera del plazo de 30 días establecido por el citado art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), situación que impide ingresar al análisis y conocimiento del fondo del asunto e impone la necesidad de disponer su rechazo, por presentación extemporánea.