AUTO CONSTITUCIONAL 0544/2005-CA
Fecha: 26-Oct-2005
tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio
A partir de una interpretación contextualizada de dicha norma, debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.
Por consiguiente, en el marco de los preceptos normativos anteriormente citados, se concluye que para la admisión del recurso directo de nulidad, es necesario que se cumplan con los requisitos previstos por ley, para dicho efecto,- entre ellos-, está la exigencia de presentar el recurso dentro del plazo de 30 días computables en la forma señalada por el art. 81 de la LTC.