Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2005-CA
Fecha: 28-Oct-2005
II.2.
II.2. El art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos..."; por consiguiente, este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso a dilucidarse dentro del proceso judicial o administrativo.