Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2005-CA
Fecha: 28-Oct-2005
no se presentó la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, a tiempo de dictar el AC 448/2005-CA, verificó que en el caso concreto, no se presentó la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión a adoptarse, de manera que al resolverse la demanda de recusación planteada, la decisión a adoptarse no dependerá ni estará condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 36 de la LTC, dependencia que constituye una de las condiciones esenciales de admisión de este recurso.