AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2005-CA
Fecha: 28-Oct-2005
recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
Por Resolución de 26 de agosto de 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, rechazó la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y en consulta, esa Resolución fue aprobada por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional a través del AC 448/2005-CA, de 20 de septiembre, señalando que no se presenta la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión a adoptarse, de manera que para resolverse la demanda de recusación, la decisión no dependerá ni estará condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, dependencia que constituye una de las condiciones esenciales de admisión para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 18 a 21).