AUTO CONSTITUCIONAL 0549/2005-CA
Fecha: 28-Oct-2005
no cumple
En este contexto, se reitera que, conforme se señaló en el AC 448/2005-CA, la solicitud presentada por Freddy Enríquez Vidal para que se promueva el recurso incidental de referencia, no cumple con la previsión del art. 59 de la LTC, motivo por el cual fue rechazada. Por otra parte, el AC 448/2005-CA fue dictado teniendo en cuenta que este precepto legal establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte; finalmente, respecto a la razón por la que al pronunciar el citado Auto Constitucional, no se consideró la legitimación procesal activa que le permite interponer recurso de reposición, se recuerda que en materia constitucional no existe el deber jurídico de advertir que una determinada resolución es recurrible, debiendo la parte interesada estar a lo dispuesto por el art. 33.II de la LTC.