I.1. Antecedentes
En el memorial de demanda presentada el 19 de septiembre de 2005 (fs. 44 a 48), René Gonzalo Guzmán Panozo y Ana Marcia Camacho de Guzmán impugnan la Ordenanza Municipal 3405/2005 de 7 de junio, a través de la cual se aprueba el Plano de Zonificación y la Tabla de Valores de Terrenos para el cobro del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles correspondientes a la gestión 2004.
Indican que el art. 1 de la Ordenanza impugnada establece lo siguiente: “Apruébase el cobro del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles correspondientes a la gestión 2004, el Plano de Zonificación y la Tabla de Valores de Terrenos, Construcciones y Mejoras”, mientras que el art. 2 de dicha Ordenanza se aprueba “... la Memoria Descriptiva de los Límites de cada una de las zonas catastrales que no varían con relación a la gestión 2003”.
Señalan que el referido plano de zonificación, así como la memoria descriptiva de límites de las zonas catastrales, han incluido a la Urbanización El Bosque, donde se encuentra emplazado el inmueble de su propiedad, en la zona 3D; dicha zonificación es discriminatoria, por cuanto las zonas limítrofes han sido clasificadas en las zonas 9 y 10; por otro lado, aclaran que la zonificación indicada tiene incidencia en el valor del terreno para fines impositivos, así como una implicancia directa en la valorización de las construcciones, por lo que demuestran que se ha producido una discriminación tributaria respecto a su inmueble, lo que afecta y viola los principios constitucionales de la “Igualdad tributaria” y la “No confiscación”, previstos y resguardados por los arts. 22 y 27 de la Constitución Política del Estado (CPE).
