II.2.
II.2. En el caso que se analiza, la Ordenanza Municipal impugnada no constituye una resolución normativa en esencia, pues no establece normas de carácter general, y la aprobación tanto del cobro del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles por la gestión 2004, del plano de zonificación y la tabla de valores de terrenos, construcciones y mejoras, así como de la memoria descriptiva de los límites de cada una de las zonas catastrales en la ciudad de Cochabamba, constituye un acto típicamente administrativo; en consecuencia, no reúne las condiciones jurídico - legales para ser catalogada como una disposición legal, puesto que se trata de una Ordenanza que expresa un acto administrativo del Gobierno Municipal de Cochabamba; por lo mismo no forma parte de las disposiciones legales objeto del control de constitucionalidad por la vía del recurso contra tributos, lo que impide a este Tribunal ingresar a la consideración del fondo del presente recurso.
