AUTO CONSTITUCIONAL 487/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 487/2005-CA

Fecha: 04-Oct-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiestan que el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles es un tributo que grava la riqueza, expresada en la propiedad o posesión de un bien inmueble bajo la competencia territorial de un Municipio, a cuyo efecto se consideran esencialmente tres aspectos: el terreno y el lugar en el que se encuentra ubicado el inmueble; las construcciones que se han realizado y su calidad, y finalmente la plusvalía emergente de servicios y accesos que tenga el terreno.  Este impuesto tiene criterios fijos como el factor terreno,  y variables como los ítemes de construcciones y plusvalía, y las Tablas que han sido aprobadas por la Ordenanza Municipal 3405/2005 establecen fórmulas que a partir del criterio fijo de ubicación del terreno por zonas, recogen variables relativas al tipo de construcción, servicios, condiciones de las calles y avenidas, además de otros parámetros.

Indican que la variable fija, como es la propiedad o tenencia de la tierra, por esencia no puede aceptar ningún tipo de discriminación y la vinculación tierra-zona son las que determinan el grado de imposición para todos los que viven en determinada área geográfica. La ley presume que la persona que tiene una propiedad en determinada zona es porque tiene una específica capacidad económica, sin importar el grado de ingresos que tenga, puesto que el impuesto que se examina no se refiere a la utilidad o a la productividad, sino a la tenencia o a la titularidad de la tierra.

Explican que la Ordenanza 3405/2005 impugnada consigna a la Urbanización El Bosque en la zona denominada 3D, y por el plano adjunto, se constata que al frente de dicha urbanización está consignada la zona 9, mientras que en la parte de atrás está la zona 10, por lo que se puede deducir que la Urbanización El Bosque no se encuentra en una zona privilegiada con relación al centro de la ciudad que corrientemente determina el valor de un predio; al contrario, se encuentra en el camino de subida a lo que se conocía como la Cervecería Taquiña, es decir casi al límite con la localidad de Tiquipaya, lo que significa que está ubicada a unos tres kilómetros de la plaza principal “14 de septiembre”.

Concluyen señalando que la Ordenanza de referencia pretende equiparar el valor de la tierra que se encuentra a un kilómetro de la plaza principal con la que está ubicada a casi tres kilómetros, pero lo más grave es que la autoridad municipal tiene ese razonamiento sólo con la Urbanización El Bosque y no así con las propiedades que circundan a la misma, lo que constituye una evidente discriminación, que viola el principio constitucional de la igualdad jurídica, consagrado por el art. 28 de la Ley Fundamental que establece que “Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos...”.