AUTO CONSTITUCIONAL 487/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 487/2005-CA

Fecha: 04-Oct-2005

II.3.

II.3.  Por otra parte, de conformidad a lo establecido por el art. 68 de la Ley 1836, el recurso contra tributos y otras cargas públicas procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza; en el caso concreto, la Ordenanza Municipal 3405/2005 hoy impugnada se limita a aprobar el cobro por la gestión 2004 del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, el mismo que fue creado por la Ley 843 de Reforma Tributaria y se encuentra reglamentado por el DS 24204, de 23 de diciembre de 1995; en consecuencia, dicha Ordenanza no crea, modifica ni suprime tributo alguno,  constituyendo una norma administrativa con fines de recaudación del referido impuesto, conforme dispone el art. 22 del citado DS 24204;  por consiguiente, los extremos denunciados por los recurrentes no se encuentran dentro del marco establecido por el art. 68 y siguientes de la LTC.