rechazó el incidente
Por Resolución de 5 de septiembre de 2005, el Juez de Partido Undécimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) expresa que “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”; b) en el caso presente, la sentencia dictada se encuentra ejecutoriada, razón suficiente parar rechazar el recurso, máxime si la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, tal como previene el art. 517 del CPC; c) por lo demás, la norma cuestionada es constitucional y no viola el derecho a la defensa.
