AUTO CONSTITUCIONAL 510/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 510/2005-CA

Fecha: 13-Oct-2005

rechazó el incidente

Por Resolución de 23 de septiembre de 2005, el Superintendente General a.i. del SIREFI rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos;  b) en el caso presente, la Superintendencia a su cargo no recibió legalmente ningún recurso jerárquico referido a la Resolución Administrativa SPVS 709 de 31 de agosto de 2005, por lo que aún no se abrió la competencia de la Superintendencia General del SIREFI;  c) por otra parte, la recurrente interpuso directamente el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuando lo que correspondía era que solicite a la autoridad administrativa que promueva dicho recurso, puesto que sólo las autoridades judiciales o administrativas tienen legitimación activa para promover el recurso mencionado; d) por otra parte, la recurrente impugna la Resolución 709 de 31 de agosto de 2005 por la cual la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros se pronunció respecto a una petición formulada por la impetrante, pero dicha Resolución tiene alcance particular, por lo que tiene carácter normativo, no pudiendo ser impugnada por esta vía, como afirma el Auto Constitucional 397/2005 de 18 de agosto; e) por otra parte, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 60 inc. 2) de la LTC, puesto que la incidentista no menciona los preceptos constitucionales que hubieran sido infringidos por la Resolución impugnada; f) tampoco la recurrente señaló la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del procedimiento administrativo, y menos formuló un petitorio preciso y claro.