, carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
En consecuencia, el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto sin la existencia previa de proceso judicial o administrativo, y en consecuencia, sin la existencia de instancia pendiente de resolución a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la determinación impugnada, carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
