AUTO CONSTITUCIONAL 513/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 513/2005-CA

Fecha: 14-Oct-2005

rechazó el incidente

El Jefe del Departamento de Investigaciones de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) conforme al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se debe señalar específicamente cuál es la Ley o decreto que se considera inconstitucional, que se pretende aplicar en el proceso, señalando expresamente cuáles son las normas constitucionales que se infringen y el derecho que se estima lesionado; b) en el caso presente, se debe tener en cuenta que no existe proceso alguno, tratándose simplemente de acciones preparatorias de investigación, cuyo resultado podría dar lugar a un proceso, por lo que la interposición de este recurso incidental es precipitado o prematuro; c) el recurrente no menciona cuál es la Ley, decreto o Resolución no judicial que a su criterio estaría vulnerando normas constitucionales; tampoco expresa fundamento debidamente, lo que implica incumplimiento de requisitos de contenido previstos en el art. 60 de la LTC, correspondiendo su rechazo.