I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de Septiembre de 2005, corriente de fs. 15 a 17, Roberto Lorenzo Freire Elías señala que dentro del proceso administrativo de resarcimiento a víctimas de violencia política, “promueve” recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto de los arts. 1, 2 y 10 de la Ley 2640 y art. 1 del DS 28015, con el argumento de que es obligación del Estado Boliviano resarcir económicamente a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos sin ninguna discriminación ideológica o de tiempo.
Agrega, que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica del 22 de noviembre de 1969, fue aplicada por los Poderes Legislativo y Ejecutivo en forma retroactiva hasta el 4 de noviembre de 1964, pudiendo ser aplicada retroactivamente hasta el 9 de abril de 1952 o incluso hasta antes de dicha fecha, porque se trata de derechos humanos, siendo incorrecta la discriminación e ilegalidad contra otras personas que no pertenecen a este periodo sin existir ningún motivo legal, contravención que se da en la aplicación de la Ley 2640 y DS 28015 al no incorporar dentro de su ámbito de aplicación a los gobiernos del periodo del 9 de abril de 1952 al 4 de noviembre de 1964 considerando que son gobiernos inconstitucionales.
Añade que el art. 1 de la Ley 2640 de 11 de marzo de 2004 (Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en Períodos de Gobiernos Inconstitucionales), establece la frase: “...actos de violencia política mediante agentes de Gobiernos inconstitucionales que violaron y conculcaron los Derechos Humanos...”, precepto que es contrario a los arts. 1.II, 6, 7 inc. b), 35 y 71 de la Constitución Política del Estado (CPE); a su vez, el art. 2 de la citada Ley dispone que “El resarcimiento de los daños ocasionados por la violencia política de los Gobiernos Inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular corresponde al período del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982”, siendo contrario a los arts. 1.II, 6, 7 inc. b), 35 y 71 de la CPE; por otra parte, el art. 10, inc. e) de la mencionada Ley señala que “Quedan excluidos del alcance y beneficios de la presente Ley: e) Ciudadanos que hayan participado como funcionarios públicos jerárquicos y/o relacionados a los órganos de represión en gobiernos no democráticos y dictatoriales”, siendo contrario a los arts. 16.I, II y IV, 116.I de la CPE. Luego, el art. 1 del DS 28015, de 25 de febrero de 2005, determina que “El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 2640 de 11 de marzo de 2004 en el tiempo comprendido entre el 1 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1987”, siendo contrario a los arts. 1.II, 6, 7 inc. b), 35 y 71 de la CPE.
Finalmente señala, que los preceptos legales anotados vulneran los principios constitucionales de igualdad ante la Constitución y las Leyes; de no discriminación; de libertad de pensamiento y libertad ideológica; derecho al resarcimiento en caso de violaciones a los Derechos Humanos y detenciones ilegales; principio de generalidad de la Ley; derecho a la tutela efectiva; al debido proceso, al Juez ordinario, a la defensa y asistencia de Letrado, así como a ser informado de la acusación y a la presunción de inocencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó el incidente
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- dentro de aquellos procesos judiciales o administrativos,
- II.2.2.
- II.2.3.
- Fragmento 9
- carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA
