AUTO CONSTITUCIONAL 516/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 516/2005-CA

Fecha: 17-Oct-2005

II.2.2.

II.2.2. En el caso que se analiza, el recurrente no ha demostrado que inició el procedimiento administrativo ante la CONREVIP para el resarcimiento a las víctimas de la violencia política, situación que es aclarada por dicha Comisión cuando afirma que el hoy recurrente no efectuó solicitud alguna con esa finalidad. En consecuencia, el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, interpuesto sin la existencia previa de proceso judicial o administrativo, y por lo mismo, sin que exista una instancia pendiente de resolución, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas,  no se enmarca a lo establecido por el art. 59 de la LTC, que dispone que este recurso incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos, lo que no ocurre en este caso.