II.2.2.
II.2.2. En el caso que se analiza, el recurrente no ha demostrado que inició el procedimiento administrativo ante la CONREVIP para el resarcimiento a las víctimas de la violencia política, situación que es aclarada por dicha Comisión cuando afirma que el hoy recurrente no efectuó solicitud alguna con esa finalidad. En consecuencia, el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, interpuesto sin la existencia previa de proceso judicial o administrativo, y por lo mismo, sin que exista una instancia pendiente de resolución, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, no se enmarca a lo establecido por el art. 59 de la LTC, que dispone que este recurso incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos, lo que no ocurre en este caso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó el incidente
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- dentro de aquellos procesos judiciales o administrativos,
- II.2.2.
- II.2.3.
- Fragmento 9
- carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA
