rechazó el incidente
Por Resolución 04/2005 de 27 de septiembre de 2005, la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política (CONREVIP) rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) de acuerdo al registro de solicitudes presentadas ante la CONREVIP, se evidencia que el recurrente, Roberto Lorenzo Freire Elías, no ha solicitado el resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política en períodos de gobiernos inconstitucionales; consiguientemente, no se encuentra dentro de un procedimiento administrativo ante este órgano, situación que es corroborada por el propio contenido del memorial de interposición del Recurso, cuando en el numeral II referido a la legitimación, no indica el número de registro provisional que le corresponde; b) al plantear este incidente, no se observó lo que establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) para accionar esta vía, porque no se encuentra dentro de un procedimiento administrativo ante la CONREVIP, razón por la cual, al recurso presentado se lo encuentra manifiestamente infundado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó el incidente
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- dentro de aquellos procesos judiciales o administrativos,
- II.2.2.
- II.2.3.
- Fragmento 9
- carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA
