AUTO CONSTITUCIONAL 516/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 516/2005-CA

Fecha: 17-Oct-2005

rechazó el incidente

Por Resolución 04/2005 de 27 de septiembre de 2005, la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política (CONREVIP) rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) de acuerdo al registro de solicitudes presentadas ante la CONREVIP, se evidencia que el recurrente, Roberto Lorenzo Freire Elías, no ha solicitado  el resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política en períodos de gobiernos inconstitucionales; consiguientemente, no se encuentra dentro de un procedimiento administrativo ante este órgano, situación que es corroborada por el propio contenido del memorial de interposición del Recurso, cuando en el numeral II referido a la legitimación, no indica el número de registro provisional  que le corresponde; b) al plantear este incidente, no se observó lo que establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) para accionar esta vía, porque no se encuentra dentro de un procedimiento administrativo ante la CONREVIP, razón por la cual, al recurso presentado se lo encuentra manifiestamente infundado.