II.2.3.
II.2.3. Por otra parte, respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, el Tribunal Constitucional, mediante las SSCC 55/2004 y 50/2004 ha establecido que: “... el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”.
En el presente caso, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteada sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el citado art. 60 incs. 1), 2) y 3) de la LTC, por cuanto, si bien se menciona que se impugna la constitucionalidad de los arts. 1, 2 y 10 de la Ley 2640 y art. 1 del DS 28015 y señala como normas infringidas los arts. 1.II, 6, 7 inc. b); 35, 71 y 116.I de la CPE; sin embargo, no existe referencia alguna sobre la vinculación de las normas impugnadas con el derecho o derechos que se estiman lesionados.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó el incidente
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- dentro de aquellos procesos judiciales o administrativos,
- II.2.2.
- II.2.3.
- Fragmento 9
- carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA
