II.1.
II.1. En principio, cabe recordar que el art. 86 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), estatuye: “cuando las resoluciones congresales o camarales, afecten derechos o garantías fundamentales de la persona, ésta, en el plazo de treinta días, computables desde la fecha de su publicación o citación, podrá interponer recursos contra el Congreso Nacional o una de sus Cámaras”; es decir, que no se establece un catálogo de personas legitimadas para su interposición, y si bien la jurisprudencia constitucional en la SC 0011/2005 respecto a la legitimación activa ha establecido que la misma está reconocida a toda persona natural o jurídica que se sienta agraviada o afectada en sus derechos y garantías fundamentales, puesto que no está sujeta a condición alguna, salvo la de acreditar, en caso necesario, la personalidad jurídica; no es menos cierto que ello debe ser aplicado dentro de un orden lógico y coherente; puesto que dicho entendimiento también tiene límites, como se explica a continuación.
