la falta de legitimación activa para incoar el mismo
Consecuentemente, dada la particularidad del caso, no es aplicable el entendimiento asumido por este Tribunal respecto a la amplitud de la legitimación activa, conforme se explicó precedentemente; puesto que de ser así, los recurrentes tendrían una dualidad de sujetos procesales -recurrentes y recurridos-, lo cual hace inviable la admisión del recurso, e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precisamente por la falta de legitimación activa para incoar el mismo; sin perjuicio de que puedan acudir a otros medios o recursos previstos por ley o los reglamentos específicos, dado que sus pretensiones es dejar sin efecto los aparentes errores en el procedimiento al interior de la Cámara de Diputados, circunstancia que además hacen que el recurso carezca de fundamento jurídico constitucional.
