II.2.
II.2. Por otro lado, los recurrentes el mismo día de presentación del presente recurso formularon un recurso directo de nulidad impugnando la Resolución de 21 de septiembre de 2005 emitida por la Comisión Permanente de Ética de la Cámara de Diputados, y si bien se trata de otra resolución y otro recurso constitucional, sin embargo están relacionados y la finalidad y los fundamentos son similares al recurso signado con el número 2005-12547-26-RDN rechazado mediante AC 504/2005-CA de 10 de octubre, -entre otros-, con el siguiente fundamento: “II.4. En el presente caso, de la Resolución de 21 de septiembre de 2005 se establece que la misma no constituye una denuncia -conforme afirman los recurrentes- simplemente se trata de una solicitud efectuada por los miembros de la Comisión Permanente de Ética de la Cámara de Diputados, al Pleno Camaral, a objeto de que autorice a su Presidencia para que en representación institucional, presente ante esa Comisión, los casos de Diputados que habrían incurrido en la falta de ética de tranfugio político, sin especificar nombre alguno, menos los nombres de los Diputados recurrentes; de lo que se infiere que se trata de un aparente error del procedimiento previsto por la normativa interna de la Cámara aplicable al caso, no así de un acto usurpativo de funciones; ........”, es decir que mediante dicha acción constitucional también se pretendió dejar sin efecto el procedimiento al interior de la Cámara de Diputados, situación que demuestra la evidente carencia de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo.
