3.-
Por otra parte, se deben cumplir los requisitos de la demanda establecidos en el art. 30 de la LTC, cuyo inc. 4) exige: “El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- 3.-
- dentro de aquellos procesos judiciales o administrativos,
- II.2.2.
- Fragmento 9
- carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA
