rechazó el incidente
Por Resolución de 27 de septiembre de 2005 (fs. 7 a 10), la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política (CONREVIP), rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) el art. 1 de la Ley 2640 de 11 de marzo de 2004 establece el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubieran cometido actos de violencia política mediante los agentes de Gobiernos inconstitucionales que violaron y conculcaron los Derechos Humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Estado Boliviano; b) el art. 2 de la Ley 2640 dispone que ese resarcimiento de daños ocasionados en los Gobiernos Inconstitucionales comprende el período del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982; c) el art. 11 de dicha Ley dispone que el órgano encargado de conocer, calificar y decidir sobre las solicitudes de las víctimas de la violencia política es la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política (CONREVIP), la que inició el procedimiento administrativo el 1 de marzo de 2005 con el registro provisorio de eventuales beneficiarios, entre los que figura el recurrente; d) el recurso indirecto o incidental debe observar los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, es decir la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; sin embargo, el recurrente se limita a citar las normas cuya inconstitucionalidad cuestiona y luego desarrolla principios constitucionales presuntamente vulnerados, pero no expresa claramente la relación y vinculación de las normas impugnadas y el derecho que se estima lesionado; e) no se fundamenta la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del procedimiento administrativo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- 3.-
- dentro de aquellos procesos judiciales o administrativos,
- II.2.2.
- Fragmento 9
- carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA
