I.1. Antecedentes
Mediante memorial enviado vía fax el 5 de octubre de 2005 (fs. 2 a 22) y presentado el original el 7 de ese mes y año (fs. 36 a 46 vta.), el apoderado Gustavo Adolfo Luna Orozco Elías, actuando a nombre y en representación legal de Alicia Susana Rico Cronembold de Machicao, Angel Gustavo Andrés Camacho Rivera, Pablo Ernesto Pérez Bustamante, Cristina Methfessel, Carlos Hugo Cordero Carrafa y Antonio Eduardo Ayala Antezana, interpone recurso directo de nulidad contra la Resolución Ministerial (RM) 134/2005, de 6 de septiembre, pronunciada por Iván Avilés Mantilla, Ministro de la Presidencia.
Manifiesta que a través de la RM 105/03, de 20 de noviembre, se dispuso crear la Unidad de Coordinación para la Asamblea Constituyente (UCAC) bajo dependencia directa del Ministerio de la Presidencia, con el objeto de coordinar todas las acciones necesarias para llevar adelante la Asamblea Constituyente en el marco de la independencia de Poderes; por otro lado, en dicha Resolución se estableció que el financiamiento para la remuneración, gastos de operación y contratación del personal de apoyo, pasajes y viáticos del responsable de la UCAC, será provisto con recursos de la Cooperación Internacional, pudiendo también destinarse recursos del Tesoro General de la Nación (TGN).
Indica que de acuerdo a las atribuciones establecidas en la RM 105/03 ya citada y con el objeto de llevar a cabo el proceso orientado a la Asamblea Constituyente, el responsable de la UCAC gestionó recursos de la cooperación internacional para poder encarar esa importante tarea, y posteriormente realizó el proceso de selección de personal para contratar los servicios de profesionales calificados con experiencia en diferentes materias, habiéndose suscrito los respectivos contratos de prestación de servicios con una duración hasta el 31 de diciembre de 2005.
Agrega que sin embargo, mediante RM 134/2005 de 6 de septiembre de 2005, el Ministro de la Presidencia dispuso el cierre de la UCAC, señalando que pasará a constituirse en la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Pre Constituyente y Pre Autonómico, establecido en la Ley 3091 de 6 de julio de 2005; asimismo, determinó el cierre administrativo financiero definitivo del componente desconcentrado que correspondía a la UCAC; por consiguiente, se procedió al cierre y desconocimiento de los contratos de más de 18 personas, porque en realidad el Consejo Pre Constituyente y Pre Autonómico aún no ha sido establecido ,ni se ha dictado el Decreto Supremo que establezca su estructura y funcionamiento, conforme determina el art. 2 de la Ley 3091, que expresamente señala que la conformación del Consejo Nacional Pre Constituyente será normado por Decreto Supremo; sin embargo, esta responsabilidad no puede ser transferida a un instrumento de menor jerarquía como es una simple Resolución Ministerial, lo que implica que el Ministro de la Presidencia estaría normando a través de la RM 134/2005 en clara usurpación de funciones.
