AUTO CONSTITUCIONAL 525/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 525/2005-CA

Fecha: 18-Oct-2005

II.5.

II.5.  Por otro lado, el recurrente asevera que con dicha Resolución se causó “agravio a sus mandantes, quienes son Consultores de Línea de la UCAC contratados hasta el 31 de diciembre de 2005, originando incertidumbre respecto a su estabilidad laboral y afectando a los valores supremos de libertad, igualdad y justicia”, de lo que se infiere que la pretensión del recurrente es impugnar la actuación  del Ministro recurrido, con la finalidad  de resguardar la situación laboral de sus mandantes, sin considerar que para demandar la supuesta incompetencia de la autoridad recurrida en esa materia, cuenta con las vías o recursos previstos por el ordenamiento jurídico, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales, puede ocurrir a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.