AUTO CONSTITUCIONAL 525/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 525/2005-CA

Fecha: 18-Oct-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Señala que pese a que la Ley 3091 establece que la conformación del Consejo Nacional Pre Constituyente y Pre Autonómico será normado mediante Decreto Supremo, es decir a través del instrumento normativo jerárquico del Poder Ejecutivo; empero el Ministro de la Presidencia asume esa tarea en clara usurpación de funciones y dicta la Resolución 134/2005, sin considerar la gradación del orden jurídico establecido por el art. 228 de la Constitución Política del Estado.  

Afirma, que por todo lo anotado,  la Resolución impugnada  cae dentro de lo previsto por el art. 31 de la CPE, y por consiguiente, es nula de pleno derecho, causando agravio a sus mandantes, quienes son Consultores de Línea de la UCAC contratados hasta el 31 de diciembre de 2005, originando incertidumbre respecto a su estabilidad laboral y afectando a los valores supremos de libertad, igualdad y justicia; por otra parte, tampoco es legal que mediante una Resolución Ministerial se establezca la revisión, modificación, rescisión o resolución de contratos, pues esta labor está reservada a los órganos jurisdiccionales, por lo que también se incurrió en usurpación de funciones al disponer la supresión contractual con sus mandantes.