AUTO CONSTITUCIONAL 525/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 525/2005-CA

Fecha: 18-Oct-2005

II.4.

II.4.  En el  presente caso, consta que a través de la Resolución 134/2005 impugnada, se dispuso el cierre de la UCAC, instruyéndose que esta Unidad pase a constituirse en la Secretaría Técnica del Consejo Pre Constituyente y Pre Autonómico; por consiguiente, dicha Resolución no establece la estructura y funcionamiento de ese organismo, como afirma el recurrente; por otra parte, la determinación de cerrar la UCAC disponiendo que pase a constituirse en una Secretaría Técnica, no constituye en absoluto una normativa referida a la estructura y funcionamiento de aquel Consejo; por consiguiente, al expedir la mencionada Resolución 134/2005, de 6 de septiembre, el Ministro de la Presidencia no incurrió en usurpación de funciones; máxime, si al crearse la UCAC mediante RM 105/03, se estableció su dependencia directa del Ministerio de la Presidencia; y consiguientemente, el argumento en sentido de que  la conformación del Consejo Nacional Pre Constituyente y Pre Autonómico no fueron normados mediante Decreto Supremo, como determina la Ley  3091 de 6 de julio de 2005, sino a través de una Resolución Ministerial impugnada, no se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE; por lo tanto, no existe una base jurídica que sustente que el Ministro recurrido, al pronunciar la Resolución 134/2005, hubiera incurrido en usurpación de funciones que no le competían, o ejerció una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley.