I.1. Antecedentes
Mediante memorial presentado el 7 de Octubre de 2005 (fs. 14 a 17), los Diputados Nacionales Edgar José Zegarra Bernal y Aurelio Valenzuela Deromedis refieren que ante la coyuntura política y estructural que se vive en el país, algunos congresistas aprovechan de la función que temporalmente desarrollan en alguna Comisión, como la de Ética en este caso, dándose a la tarea de violentar el orden legal y constitucional, ejerciendo potestades no previstas ni otorgadas por Ley, es decir careciendo de competencia, puesto que con una conducta inquisitiva, despótica y sin respaldo legal alguno, han iniciado una persecución más allá de cualquier facultad y cualquier límite.
Manifiestan los recurrentes que sin esperar que se interponga denuncia alguna para actuar ante supuestos actos atentatorios a la ética, han salido a buscar imaginarios casos de faltas éticas, y como prueba de ello es que el 21 de septiembre de 2005, la Comisión Permanente de Ética de la Cámara Baja emitió una Resolución por la cual determinó “solicitar al Pleno Camaral que autorice a su Presidencia para que en representación institucional, previa verificación de la nómina de candidatos inscritos en la Corte Nacional Electoral y la lista de Diputados titulares y suplentes por bancadas políticas, presente ante esa Comisión los casos de Diputados que habrían incurrido en la falta ética de transfugio político”, lo cual constituye una denuncia misma y actuación oficiosa, atribución que no está prevista por Ley ni en el Reglamento Específico de dicha Cámara, no significando otra cosa que una orden para que se remitan antecedentes consistentes en nombres de candidatos a objeto de que sean tachados e impedir su postulación, pese a no existir ninguna denuncia.
Agregan que el argumento empleado por dicha Comisión para adoptar la Resolución impugnada, se basa en que el art. 8 del Reglamento de Ética determina que son atribuciones de esa Comisión considerar y evaluar las denuncias que se presenten, pero se afirma luego, que a la fecha no se presentó ninguna denuncia ante dicha Comisión sobre casos de posibles faltas de transfugio político; por consiguiente, ante la inexistencia de una denuncia, es la Comisión de Ética la que, sin tener competencia para ello, hace la denuncia, por imaginarias faltas a la ética y en franca vulneración del procedimiento legal establecido.
