I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Señalan que la propia Resolución de 21 de septiembre de 2005, emitida por la Comisión Permanente de Ética de la Cámara de Diputados, y que dio lugar a la Resolución Camaral R.C. 21/2005-2006 de 22 de septiembre de 2005, reconoce que la Comisión de Ética tiene facultades para conocer las denuncias presentadas contra los Diputados Nacionales sobre incumplimiento de normas éticas que le remita la Directiva de la Cámara de Diputados; sin embargo, se debe dejar establecido que la atribución de conocer y resolver no es lo mismo que la atribución de denunciar; al contrario, son atribuciones potestativas y totalmente diferentes, es decir que de acuerdo a la norma contenida en el art. 8 del Reglamento de Ética, la competencia de la referida Comisión se abre a raíz de una denuncia previa y cuando la Directiva de la Cámara de Diputados le remita la respectiva denuncia. Sin embargo, en el caso que se analiza, la Cámara Baja, sabiendo que no existe denuncia, ha autorizado a su Presidencia se remitan lista o nómina de diputados a la Comisión de Ética por imaginarias faltas a la ética, vulnerando así derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso y a ejercer la ciudadanía como elegible en un proceso democrático.
Concluyen indicando que, por lo precedentemente anotado, la Resolución de 21 de septiembre de 2005 está viciada de nulidad por haber sido dictada sin competencia, puesto que la Comisión Permanente de Ética de la Cámara de Diputados ha actuado fuera del orden legal, con total falta de competencia y usurpando funciones que no le competen, dando lugar a que el Pleno Camaral emita la Resolución R.C. 21/2005-2006, sin que de igual manera se tenga competencia para ello, puesto que basa sus fundamentos legales en los arts. 32 y 34 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, que facultan tanto a la Directiva como a la Presidencia a denunciar a Diputados o Diputadas individual o colectivamente, pero no así a realizar denuncias a instancias o a pedido de la Comisión Permanente de Ética de la Cámara de Diputados, es decir que de ninguna manera facultan a la Directiva ni al Pleno Camaral a constituirse en parte acusadora y juzgadora a la vez.
