RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31. inc. 1) de la LTC concordante con los arts. 82.III y 33.I inc.1) de la misma Ley, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por los Diputados Nacionales Edgar José Zegarra Bernal y Aurelio Valenzuela Dermedis.
