3.-
En el caso de autos, se establece que la incidentista omitió exponer los fundamentos jurídicos de la supuesta inconstitucionalidad, y la razón por la cual considera que la norma impugnada es incompatible con la Constitución o en qué forma la contradice; por otra parte, tampoco menciona la vinculación de dicha norma con los derechos que estima lesionados, limitándose a hacer referencia al art. 16 par. II y IV de la CPE; finalmente, la incidentista no hace alusión a la relevancia que tendrá el precepto legal impugnado en la decisión de fondo, omisiones que hacen improcedente la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
