AUTO CONSTITUCIONAL 535/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 535/2005-CA

Fecha: 24-Oct-2005

a)

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2005, corriente de fs. 39 a 40, el representante legal del Fondo coactivante, indica lo siguiente: a) el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto y actos de los órganos del Estado, mientras el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad; por consiguiente, los jueces tienen por función promover el control de constitucionalidad, pero no pueden ejercer directamente el mismo;  b) la coactivada Concepción Oquendaqui Bae acusa de inconstitucional la Ley 1760; sin embargo,  a través de varias sentencias, entre ellas la SS 035/2000, 077/2000 y otras, el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de esa disposición legal; c) los jueces y tribunales no pueden ejercer directamente el control de constitucionalidad, sino que sólo pueden promover dicho control, conforme señala el art. 59 y siguientes de la LTC; lo contrario sería incurrir en usurpación de funciones; d) por otra parte, el art. 61 de la LTC dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, pero antes de la ejecutoria de la sentencia; empero, en este caso, se cuenta con una sentencia plenamente ejecutoriada; e) por lo anotado, corresponde rechazar el recurso intentado.