AUTO CONSTITUCIONAL 535/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 535/2005-CA

Fecha: 24-Oct-2005

Fragmento 8

Al respecto, corresponde recordar que este Tribunal con anterioridad ya sometió a juicio de constitucionalidad -entre otros-, el art. 49 de la LAPCAF y declaró la constitucionalidad de la norma hoy impugnada.  Así, la SC 0077/2000 de 7 de octubre, declaró “constitucionales los arts. 48, 49-I), IV), V) y VI , 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar”.  A su vez, la Comisión de Admisión de este Tribunal dictó el Auto Constitucional 156/2005-CA,  de 13 de abril, en el que se señala que: “…Por Sentencias Constitucionales 035/2000 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, normas impugnadas a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de las disposiciones legales impugnadas”; por consiguiente, la jurisprudencia glosada es aplicable al presente caso, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la solicitud formulada.