Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado sus derechos reconocidos por los arts. 7 inc. a), d), j) y k), 16.IV y 35 de la CPE, por cuanto se ha producido su despido sin considerar que fue designado luego de un proceso de institucionalización, y que, de acuerdo al art. 56 del Estatuto Orgánico de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Afines, antes de los cinco años en el cargo, no podía ser destituido sino mediante proceso administrativo. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.