SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

III.2.

III.2. Antes de entrar a examinar el recurso formulado, corresponde señalar que este Tribunal Constitucional, mediante SC 0314/2004-R, de 10 de marzo, en  un caso planteado entonces por la recurrente que alegaba ser funcionaria institucionalizada, y que le fueron agradecidos sus servicios por el Director Ejecutivo y otro, de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Afines, estableció que la recurrente tenía: “(…) expedita la vía de la judicatura laboral para presentar los reclamos que estime convenientes a sus intereses y derechos, no pudiendo utilizar el amparo constitucional como un recurso sustitutivo de aquella”.

         Al efecto, explica la aludida Sentencia Constitucional que: “(…) En la especie, se trata de una ex - funcionaria de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Afines, que ...es una entidad descentralizada de la Caja Nacional de Salud, y por consiguiente, no se encuentra dentro de las previsiones contenidas en el Estatuto del funcionario público, sino al amparo de lo establecido por la Ley General del Trabajo, por ello precisamente la parte recurrida ha recalcado que los beneficios sociales que le corresponden están preparados para ser cancelados”.

En ese mismo contexto debe considerarse que: “la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del DL 16896 de 25 de julio de 1979, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, 'para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional..'” (SSCC  0776/2003-R, y 1541/2004, entre otras).