SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
Fragmento 5
El codemandado Juez Primero de Partido en lo Civil informó que la Sentencia de condena dictada contra el representado del recurrente la pronunció la Jueza Sonia Zabala Padilla y que en el respectivo acta de lectura de Sentencia se hizo constar que los procesados estaban presentes así como la Unidad de Servicio Social, que se dio lectura a la Sentencia y que no hubo observación alguna procediéndose a su notificación conforme a ley; en tal sentido conoció el proceso en suplencia legal dando fe al contenido del acta al existir firmas de las personas que intervinieron en la actuación; además que por la práctica procesal las partes deben ser notificadas personalmente con la resolución, pero la existencia de posteriores diligencias, es un tema de responsabilidad del respectivo funcionario.