SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2005, cursante de fs. 76 a 78 vta., el recurrente asevera que su representado fue procesado por la supuesta comisión del delito de violación en un trámite con varias irregularidades, pues por providencia de 30 de mayo de 2001, se señaló audiencia pública de lectura de Sentencia para el día siguiente, procediéndose a la notificación respectiva en la oficina de la abogada Marisol García, pese a que su representado estaba siendo defendido por la defensora de oficio Ximena L. Zeballos Morales cuyo apersonamiento fue admitido con veintidós días de anterioridad.
De otra parte, en el acta de lectura de Sentencia se hizo constar la presencia de su representado y posteriormente se le notificó en la oficina de Marisol García, lo que resulta contradictorio porque de haber sido evidente su presencia en la actuación judicial se le hubiera notificado en forma personal con la Sentencia, tal como sucedió con los representantes del Ministerio Público y Gestión Social; posteriormente el recurrido Juez Primero de Partido en lo Civil en suplencia legal, expidió en su contra mandamiento de condena.
Con esos antecedentes, su representado interpuso incidente de nulidad de la notificación con la Sentencia, que fue rechazado por Auto de 5 de agosto de 2001 bajo el argumento de que el 31 de mayo del mismo año habría sido notificado con la Resolución de instancia en la audiencia señalada para su lectura, cuando en realidad ese extremo no sucedió porque no se notificó al Gobernador de la Cárcel Pública de San Pablo para la salida de su representado y su respectiva asistencia a dicha actuación judicial, sin soslayar que la defensora de oficio designada tampoco fue notificada con el señalamiento, no estuvo presente en la audiencia, ni se le notificó por cédula con la Sentencia condenatoria de trece años de reclusión, impidiendo a su representado interponer el recurso de apelación, en cuyo mérito se encuentra privado de libertad hace mas de cinco años, sin conocer el contenido de la Sentencia emitida en su contra, cuando lo que correspondía era su notificación personal, por lo que interpone el presente recurso.