SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La recurrida Jueza de Partido Liquidadora en lo Penal, informó que la Sentencia condenatoria dictada contra el representado del actor fue pronunciada el 31 de mayo de 2001 por la jueza Sonia Zabala. El 29 de noviembre del mismo año se hizo cargo del despacho por lo que no intervino en el pronunciamiento de la Sentencia ni en su ejecutoria, pues si bien participó en la causa, fue cuando dictó el Auto final de la instrucción y cuando defirió una solicitud de fotocopias presentada por la parte procesada.
De otra parte expresó que por Auto de 5 de agosto de 2001 rechazó la solicitud de nulidad de la notificación con la Sentencia presentada por el representado del actor, sin que su decisión haya sido impugnada; además que por memorial de 8 de octubre de 2002, el representado del recurrente solicitó la extensión de fotocopias de todo el proceso, lo que implica una notificación con todas las resoluciones pronunciadas conforme el art. 136 del Código de procedimiento civil (CPC), resultando en consecuencia extemporánea la pretensión de acuerdo a la SC 190/2005-R, de 8 de marzo. Por último, señaló que para la revisión del proceso que tiene calidad de cosa juzgada, correspondía en todo caso la presentación de un amparo constitucional, sin soslayar que la presente acción tutelar debió estar dirigida a la jueza Sonia Zabala, para establecerse la veracidad del contenido del acta de audiencia de lectura de Sentencia.