SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, el recurrente pretende que se otorgue tutela mediante este recurso por una supuesta vulneración a los derechos de su representado a la libertad, a la defensa y a la garantía del debido proceso, debido a una supuesta falta de notificación personal con la Sentencia condenatoria dictada en su contra y por el rechazo a su petición de nulidad; sin embargo, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que el representado del actor se encuentra recluido en el recinto penitenciario de San Pablo de Quillacollo desde el 22 de diciembre de 1999. Esto implica que los presuntos defectos procesales que se denuncian no son la causa de la privación de la libertad personal o de locomoción del representado del recurrente, por no operar como causa para su restricción o supresión; pues más bien el actor considera que los referidos defectos procesales privaron a su representado el derecho de conocer el contenido de la Sentencia pronunciada dentro del proceso penal que se siguió en su contra y de recurrir en otra instancia; de lo que resulta que los mismos se hallan comprendidos dentro de la garantía del debido proceso.
Consecuentemente, siguiendo la línea jurisprudencial glosada, y al establecerse que en el caso de autos el supuesto hecho ilegal no es la causa de la privación del derecho a la libertad no puede encontrar reparación a través de la tutela que le brinda el art. 18 Constitucional, pues el representado del actor en todo caso, una vez agotados los medios de defensa ordinarios como el incidente de nulidad, debió interponer el recurso de amparo constitucional si consideraba que no se repararon sus derechos dentro del mismo proceso; circunstancia que determina la improcedencia de la presente acción tutelar.