SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Comité Electoral de COSPAIL Ltda., convocó a los socios a participar como candidatos para la elección de miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia previsto para el 13 de febrero de 2005. Cumpliendo con los requisitos que establece el Estatuto y la Junta Electoral, mediante cartas de 2 y 3 de febrero respectivamente, presentaron los documentos exigidos, recibiendo ambos como respuesta, la nota Of.JUNT.ELECT.023/05, de 6 de febrero de 2005, por las que se les comunica que quedaron excluidos de las elecciones por no haber cumplido los requisitos que establece el art. 43 del Estatuto Orgánico de la entidad, sin explicar específicamente a que inciso se refiere, toda vez que el citado artículo consta de varios incisos.

Por otra parte, la Junta Electoral está “supliendo” (sic) el requisito previsto en la primera parte del inc. d) del art. 43 del Estatuto Orgánico, referido a “no tener sentencia ejecutoriada”, por otro requisito que es el señalado en segundo término en el formulario destinado para la habilitación de candidatos y que está referido al certificado de antecedentes policiales; es más, en cuanto al requisito referido a no estar en la central de riesgos, éste no puede ser cumplido toda que vez que la Superintendencia de Bancos está relacionada exclusivamente con entidades financieras, entre las cuales no se encuentra las cooperativas de servicios.