SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

III.3.

III.3. En el caso examinado, los recurrentes no presentaron reclamo ni impugnación alguna en contra de las decisiones que cuestionan en el presente recurso; es decir, no acudieron previamente ante la Junta Electoral con el objeto de observar las presuntas conculcaciones u omisiones en las que dicha Junta hubiera incurrido a tiempo de determinar su exclusión del proceso electoral, lo que significa que no agotaron otras vías a su alcance, desnaturalizando el carácter subsidiario que le es inherente al recurso de amparo constitucional, que sólo se lo puede interponer cuando se han agotado los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección inmediata que se busca, según lo establece el art. 19.IV de la CPE en el que se alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado "siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no ocurre en el presente caso.

         En efecto, una de las características esenciales del amparo constitucional y que hace a la naturaleza jurídica de este instituto, es precisamente la subsidiariedad en la protección jurídica que se pretende, sobre el cual este Tribunal ha desarrollado una profusa doctrina y jurisprudencia, como la contenida en la SC 1805/2003-R, de 5 de diciembre, que señala: “(…)la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia”. Situación que impide ingresar a la consideración de fondo.